“Contar con sábanas y fundas de almohada (color claro, único, sin mezclas, estampados o dibujos)”, refiere el literal I del artículo 9 del Reglamento de alojamiento en inmuebles para uso turístico, en cuanto a las obligaciones de los anfitriones.
Se trata del borrador del reglamento, que el ministro de Turismo Niels Olsen, anunció este martes 10 de mayo que lo ponía a disposición para que los interesados den ideas antes de su aprobación- Tiene que ver con la prestación de servicio de alojamiento compartido mediante aplicaciones como Airbnb y otras a nivel mundial.
Destaca que las disposiciones son de aplicación y observancia obligatoria a nivel nacional, excepto en la Provincia de Galápagos, donde no se podrá realizar este tipo de alojamiento. Todo el contenido está en https://drive.google.com/file/d/1YZ7yd0N3jGqDTttItmrUoHKSmkG0NOWk/view.
A continuación, algunos aspectos del reglamento:
Artículo 6. Derechos de huéspedes y usuarios
a. Ser informados por los anfitriones, promotores o comercializadores del alojamiento en inmuebles para uso turístico, de forma clara, precisa, veraz y oportuna, sobre: las características del inmueble, su área, capacidad, equipamiento, ubicación, precio, impuestos, tasas, cargos, formas de pago, reembolsos y cancelaciones que apliquen a los servicios contratado, y medidas de seguridad con las que cuenta el inmueble;
b. Ser informados de las políticas y procedimientos aplicables al alojamiento ofertado; así como de todos los servicios ofrecidos;
c. Recibir el servicio conforme lo ofertado y promocionado por el anfitrión, promotor o comercializador;
d. Recibir la factura por el servicio de alojamiento contratado;
e. Contar con un directorio de números de teléfonos de emergencia, disponible para comunicarse en caso de percances; y los números de contacto del anfitrión, durante permanencia en el inmueble contratado. Es responsabilidad del anfitrión atender cualquier requerimiento del usuario de este servicio;
f. Tener a su disposición instalaciones y equipamiento en buen estado, sin signos de deterioro y en correcto funcionamiento;
g. Comunicar las quejas al anfitrión del alojamiento en inmuebles para uso turístico; y,
h. Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados que cuenten con la facultad de regulación y control descentralizada, cualquier irregularidad de los servicios contratados.
Artículo 7. Obligaciones de huéspedes y usuarios
a. Pagar el valor de los servicios recibidos y acordados;
b. Respetar la capacidad máxima del inmueble para uso turístico, establecida y declarada por el anfitrión del inmueble en su oferta, promoción o comercialización;
c. Respetar los derechos de los condóminos o vecinos mientras usan el inmueble, así como cumplir con el reglamento interno de copropiedad, en caso de existir; o, la Ley y Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y demás normativa vigente;
d. Entregar la información requerida por el anfitrión del inmueble previo al uso del mismo, conforme al mecanismo establecido para el efecto; y,
e. Asumir su responsabilidad en caso de ocasionar daños y perjuicios al inmueble y/o propietario del bien de uso turístico, a bienes de otros copropietarios, a bienes comunales o a las personas, cuando le fuere imputable.
Artículo 9. Obligaciones de los anfitriones de inmuebles
a. Obtener el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento, de las autoridades competentes;
b. Informar al huésped y usuario de forma clara, precisa, veraz y oportuna los datos mencionados en los literales a) y b) del artículo 6 del presente Reglamento; en caso que la comercialización de alojamiento se realice en medios digitales, la información antes mencionada también deberá
constar en dichos medios.
c. A efectos de evitar el hacinamiento en este tipo de establecimientos, el anfitrión no podrá ofertar un número de plazas superior a las declaradas para la obtención del Registro de Turismo;
d. Llevar un registro diario y proporcionar a la Autoridad Nacional de Turismo y a las autoridades que así lo requieran, información de todos los huéspedes, donde se incluya al menos nombre, edad, nacionalidad, género, número de identificación, tiempo de estadía y número telefónico de contacto;
e. Exhibir en un área visible del inmueble para uso turístico, el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento, en los que conste la información del establecimiento;
f. Mantener las instalaciones, infraestructura, mobiliario, insumos y equipamiento del establecimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento;
g. Respetar la capacidad máxima del inmueble para uso turístico;
h. Cumplir con los servicios ofrecidos al huésped;
i. Notificar a la Autoridad Nacional de Turismo y al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda, la transferencia de dominio o modificación de la información con la que fue registrado el inmueble para uso turístico, dentro del plazo de un mes de producido el hecho;
j. Asumir su responsabilidad en caso de ocasionar daños y perjuicios al huésped, cuando así fuere determinado por la autoridad competente;
k. Contar con extintores cargados y operativos en área de cocina y cuarto de máquinas;
l. Contar con sábanas y fundas de almohada (color claro, único, sin mezclas, estampados o dibujos);
m. En caso de incidentes y/o accidentes, el anfitrión del inmueble para uso turístico, deberá informar sobre el hecho a las autoridades competentes;
n. Prestar todas las facilidades necesarias para que se realicen inspecciones por parte de las autoridades competentes;
o. Cumplir con las obligaciones de protección de datos personales de los huéspedes, y usuarios de conformidad con la normativa correspondiente; y,
p. Velar por el cumplimiento del reglamento interno de copropiedad, la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento General, y demás normativa vigente; y, el respeto de los derechos de los condóminos o vecinos por parte de los huéspedes y usuarios del inmueble para uso turístico, cuando fuere aplicable.
q. Definir políticas de prevención, detección y denuncia de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el inmueble de alojamiento turístico.
Artículo 12. Requisitos para obtener el Registro de Turismo
a) Para el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución y, de ser el caso, del último aumento de capital y reforma de estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil;
b) En caso de personas jurídicas, el nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente;
c) Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) del anfitrión que preste el servicio de alojamiento en inmuebles para uso turístico, con la actividad de alojamiento, para el caso de persona natural o jurídica;
d) Certificado actualizado emitido por el Registro de la Propiedad en el que se identifique al propietario del inmueble.
e) Documento en el que se verifique la autorización del arrendador al arrendatario para subarrendar el inmueble de manera parcial o total para el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico, en los casos que aplique; y,
f) Los demás establecidos en la Ley y este Reglamento.
Art. 13.- Procedimiento de registro e inspección de un inmueble
1. Ingresar a la página web de la plataforma informática institucional o del Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución y seguir los pasos indicados por el sistema.
2. En los trámites que corresponda, el usuario declarará el cumplimiento de todos los requisitos e información solicitada conforme a la normativa turística vigente y de acuerdo a la actividad turística a ser realizada. La declaración de cumplimiento de requisitos conforme a la normativa turística incluirá la cláusula de responsabilidad respecto a la veracidad de la información consignada en cada solicitud por parte del administrado.
3. Enviar la solicitud creada.
4. Una vez cumplido con el ingreso a la plataforma y realizada la declaración requerida en el numeral 2 por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución, el sistema emitirá la acreditación correspondiente al trámite solicitado, a través de la generación del certificado o documento pertinente, el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de servicios turísticos.
5. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con esta atribución, de manera posterior a la acreditación a través de la plataforma informática institucional, o según lo establezca la normativa específica correspondiente.
6. La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución se ejecutará a partir de los sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido. Se priorizará la inspección virtual. La Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya otorgado la atribución de Registro, podrá realizar cualquier acción de control al establecimiento. En caso de que se incumpla con la normativa vigente por parte del prestador de servicios turísticos se procederá con el inicio del proceso sancionatorio.
7. En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado. En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo por 30 días, sin perjuicio de que el cumplimiento de requisitos y otras obligaciones, se puedan verificar a pedido del usuario antes del término referido. En los casos que correspondan la Autoridad Nacional de Turismo iniciará el procedimiento sancionatorio determinado en la normativa vigente. El usuario deberá solicitar una segunda inspección para validar la información requerida para el registro durante los 30 días contados a partir de la primera inspección. Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos incumplidos en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro. En el caso de que la Autoridad Nacional de Turismo proceda con la suspensión definitiva del registro de turismo, notificará tal condición al Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente. La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la inactivación del registro turístico otorgado al administrado en el Catastro Nacional de Turismo.
8. Una vez determinada la suspensión definitiva por parte de la autoridad competente, el usuario podrá iniciar un nuevo trámite de registro de conformidad con la normativa vigente y se le asignará un nuevo código de registro. En caso de la suspensión definitiva no aplicará el trámite de reingreso a petición de parte. (I)